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Energía a precio de mercado.

Disfruta del calor en tu hogar y ahorra en tu factura de gas.

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Energía a precio de mercado.

Disfruta del calor en tu hogar y ahorra en tu factura de gas.

Términos y condiciones Tarifa Horarios Gas Hogar

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Aldro sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo por cada período tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o menos, por el Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificada al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificarlo 15 días antes.

Al ser el precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el MIBGAS con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales

Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

Fórmula para indexadas gas

Si contrata una tarifa indexada la fórmula que se aplica será la siguiente:

PE = MIBGAS (diario) x 1,05 + Fee + ATRe MIBGAS (diario) = el precio para cada día de entrega de gas publicado en www.mibgas.es bajo el titulo «índice

MIBGAS» en €/MWh.

ATRe = el ATR se calculará en base a lo previsto en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen la los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y la propuesta de orden por la que se establecen los cargos del sistema gasista, o normativa que la sustituya.

Fee = honorarios que incluyen costes de operación y gestión del contrato.

A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.