TARIFA HORARIOS LUZ EMPRESA-1

Energía a precio de mercado.

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TARIFA HORARIOS LUZ EMPRESA-2

Energía a precio de mercado.

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Términos y Condiciones Tarifa Horarios Luz Empresa

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Aldro sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

*Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA o IGIC, según corresponda.

Fórmula para indexadas electricidad

Si contratas la Tarifa Horarios la fórmula que se aplica será la siguiente:

PE = [(PPCa + PC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe

PPCa = Precio Perfilado de compra Aldro Energía por período y tarifa de acceso.

CM = costes de mercado. Este concepto se establecerá en 0,00520€/kWh y recoge los siguientes costes: servicios de ajuste del sistema, fondo de eficiencia, interrumpibilidad, TOS, TOM, aportación al bono social, coste de desvíos y cargos de comercialización.

PC = pago por capacidad vigentes en cada momento para la tarifa de acceso y en el sistema eléctrico que corresponda en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Cperd = son los coeficientes horarios representativos de las Pérdidas de Red establecidos por el Operador del sistema para la Tarifa de Acceso que corresponda.

ATRe = el ATR se calculará en base a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que lo sustituyan.

Fee = honorarios que incluyen costes de operación y gestión del contrato.

Los precios de término de potencia, excesos de potencia, energía reactiva, alquiler de contador, etc. serán los mismos que nos aplique la empresa distribuidora y se trasladarán directamente al cliente.